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Multas por no tener Certificado Energetico

Multas por no tener certificado energético

Claramente aun no estamos concienciados sobre la etiqueta energética en las viviendas. Hace ya algunos años surgió la etiqueta energética para los electrodomésticos de gama blanca donde ofrecen información sobre el consumo y las emisiones de CO2 emitidos por dicho aparato, mediante una serie de letras desde A hasta G.

 

 

Multa por no tener etiqueta energetica - certificadosymas.com
¿Comprarias estos electrodomesticos sin etiqueta para su hogar?

A estas alturas si necesitamos un electrodoméstico comparamos con lupa dicha etiqueta, ya que en ella esta nuestro ahorro y el  consiguiente respeto al medio ambiente.

Si a la hora de comprar un electrodoméstico que no exhibe la etiqueta preguntamos al vendedor sobre la etiqueta energética y este nos responde «Esta en tramite ya se lo daré cuando lo compre» ¿seriamos capaces de adquirir dicho aparato sin saber lo que consume ? Claramente en las viviendas ocurre lo mismo.

Sanciones económicas por no mostrar el certificado energético

Es muy importante destacar que tanto para las infracciones que cometan los propietarios como las que cometan los técnicos certificadores, el que tendrá que pagar la sanción, será siempre el propietario del inmueble.

Es por eso que debes desconfiar de los técnicos que ofrezcan precio certificados muy baratos, pues pueden estar realizando un trabajo poco cualificado. Si esto ocurriera, después puede reclamar al técnico que le ha expedido el certificado que le abone el importe sancionado, pero claro, es una situación poco deseable.

Si estás pensando en adquirir o alquilar una vivienda debes recordar, antes de tomar una decisión,  que el propietario del inmueble o inmobiliaria deben mostrale el certificado energético antes, y no sirve  que le digan la popular respuesta «está en tramite  y no pasa nada si no lo tiene».

Este documento que le permitirá conocer y comparar la eficiencia energética de la vivienda en cuestión antes de comprar y que, además, es obligatorio desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, es decir desde del 1 de junio de 2013.

Con una advertencia a los propietarios: de realizarse la compraventa o el alquiler si cumplir con este trámite, se incurrirá en una infracción grave que puede sancionarse con multas de 601 a 1.000 euros.

Multas por no tener el certificado energético - Certificadosymas.com
Sanciones económicas que tendran que abonar los propietarios o inmobiliarias por no cumplir lo establecido en el real decreto 235/2013

Tipos de Sanciones:

 

  • Sanciones leves (de 300 a 600€)
      •  Anunciar la venta o el alquiler en inmobiliarias u otros medios sin hacer mención a la calificación energética del inmueble (letra de la A a la G)
      • No exhibir la etiqueta energética en los edificios públicos y en los privados de superficie superior a 500m2 que son frecuentados por el público (por ejemplo, centros comerciales).
      • No renovar el certificado cuando caduque. La validez máxima del certificado es de 10 años.

    Publicitar la venta o arrendamiento de un inmueble mostrando la “calificación prevista en el proyecto” cuando ya existe la “calificación del edificio terminado”. Por ejemplo, si un promotor anuncia pisos en venta y tiene la calificación del edificio terminado, no puede anunciar la venta de los pisos con la calificación prevista en proyecto, porque pueden no coincidir. (Esto sólo suele tener sentido para edificios construidos después del año 2007, pues antes no se solía realizar la calificación en la fase de proyecto)

 

  • Sanciones graves (de 601 a 1000€)
    •  Vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Sin duda, la mas importante de todas.
    • No registrar el certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma. Efectivamente, esto es responsabilidad del propietario porque es algo que sólo puede realizar el dueño del inmueble, no puede realizarlo el técnico. Puede leer mas sobre el proceso de registro aquí, pero no debe de preocuparse, pues un técnico bien formado sabrá indicarle fácilmente donde y cómo realizar el registro (es diferente en cada comunidad autónoma).
    •  Mostrar una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, tanto en la promoción para la venta o alquiler como exhibiéndola al público cuando sea obligatorio.

 

  • Sanción muy grave (de 1.001 a 6.000 euros)
    • Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación energética sin tener realmente un certificado energético o teniendo uno que no esté en vigor.
    • Falsear la información en la fase de registro del certificado.
    • Multas por negligencia del certificador (también las paga el propietario)
      Sanciones leves (de 300 a 600€):
    • Expedir el certificado sin la información mínima que debe contener.
    • No incorporar el certificado en el libro del edificio (edificios de nueva construcción)
    • Realizar el certificado incumpliendo la metodología de cálculo del procedimiento básico aprobado por la ley del 5 de abril.Sanciónes graves (de 601 a 1000€)
    • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.
    • sanciones muy graves (de 1001 a 6000€)
      •  Falsear la información en la expedición del certificado
      • Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.
      • Además, será tratado como infracción grave cometer una infracción leve si el año anterior se le hubiera impuesto al infractor una sanción firme por la misma actuación y será considerada como muy grave si se le hubiera impuesto una sanción firme durante los tres años anteriores por la misma actuación.

 

Para evitar todo lo anterior exige la etiqueta energética a su inmobiliaria o al propietario de la vivienda a comprar o alquilar porque te podría costar muy caro.

Si tienes cualquier duda contacte con nosotros en el 620.43.91.41 y un técnico cualificado le responderá a sus cuestiones.

Fuente:Real Decreto 235/2013

http://www.certificadosymas.com

 

Autor:

Especialista en Energía Solar Ingeniero Técnico Industrial especialidad Energía. Tecnico Medio y Superior en Instalaciones Electrotécnicas. Certificador Energético. Instalador Eléctrico en B.T. Autorizado.

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