Publicado en CERTIFICACION ENERGETICA

Certificación energética de edificios – La etiqueta energetica siempre visible

Más modificaciones del procedimiento de certificación energética de edificios. Desde la redacción de un nuevo artículo sobre incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética hasta la obligación de informar con carácter previo de la calificación energética, por la venta o alquiler de un inmueble, en todo anuncio y por cualquier medio, tanto del propietario como de un tercero que lo represente (¿Inmobiliarias?). No te pierdas todas las modificaciones que afectan al RD 235/2013. Te lo explicamos.

Más cambios en la redacción del RD 235/2013 de certificación energética de edificios

Artículo segundo

9. Se modifica sustancialmente el artículo 6. Contenido del certificado de eficiencia energética

En primer lugar, el artículo regula la documentación relativa  a la certificación energética de edificios que se debe de componer de:

  1. Certificado de eficiencia energética.
  2. Etiqueta de eficiencia energética.
  3. Informe de evaluación energética del edificio en formato XML.
  4. Documentos o ficheros digitales necesarios para la evaluación del edificio en los procedimientos de cálculo utilizados.
  5. Anexos y cálculos justificativos necesarios para la correcta interpretación de la evaluación energética del edificio.

Los tres primeros documentos serán modelos oficiales publicados como Documentos reconocidos.

Información del Certificado de Eficiencia energética

La información mínima en el certificado de eficiencia energética es la recogida en el RD 235/2013 actual. La redacción cambia en el apartado de medidas de mejora. En este sentido las recomendaciones incluidas en el documento abordarán:

  1. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente.
  2. Las medidas de mejora de las instalaciones técnicas del edificio incluyendo, si procede, la recomendación de sustitución de equipos abastecidas por combustibles fósiles por alternativas más sostenibles.
  3. Incorporación de sistemas de automatización y control.
  4. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

10. Nueva redacción del artículo 7. Certificación de la eficiencia energética de un edificio de nueva construcción

Como ya se sabe, la certificación energética de edificios de nueva construcción consta de dos fases: fase de proyecto y fase de edificio terminado. Ambos suscritos por técnico competente. El de proyecto se obtendrá se corresponderá con todo lo justificado en el proyecto de ejecución y quedará incorporado al mismo. El de edificio terminado en cambio, se corresponderá con la realidad física del edificio terminado. Se deberá de alcanzar la calificación calculada en fase de proyecto. La versión utilizada del programa de certificación energética de edificios podrá ser la mismo en ambas fases para evitar cambios en la calificación por utilizar versiones distintas.

Pero ojo! Si la calificación del edificio terminado no coincidiera con la de proyecto, el técnico deberá adjuntar justificación motivada al certificado del edificio terminado.

11. Sobre la validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética

Nuevo apartado tres en el que se establece la obligación del propietario de actualizar o renovar el certificado de eficiencia energética conforme lo que establezca el órgano competente en su Comunidad Autónoma. El propietario podrá voluntariamente actualizar el certificado energético en dos supuestos:

  1. Cuando se produzcan variaciones en el edificio o parte del edificio que puedan modificar su calificación energética y por lo tanto su certificación energética.
  2. Si se modifican los parámetros de cálculo de la calificación. Por ejemplo, los factores de paso.

12. El nuevo artículo 11 bis sobre incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios

Las administraciones públicas podrán vincular el ahorro energético obtenido en el certificado de eficiencia energética, comparando el antes y el después tras realizar una reforma, con los incentivos financieros. Como alternativa se utilizarán los criterios siguientes:

  1. Eficiencia energética de los equipos y materiales utilizados en la reforma. El instalador como condición deberá de estar en posesión del nivel pertinente de certificación o cualificación.
  2. Los valores estándar del ahorro de energía en los edificios.
  3. Los resultados de una auditoria energética.
  4. Los resultados de otro método pertinente, transparente y proporcionado que muestre la mejora en la eficiencia energética.

Obligación de exhibir la etiqueta energética de los edificios en el artículo 13

Tendrán la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética los edificios del apartado c) y e) del artículo 2.1:

c) Edificios o partes de edificios en los que una administración pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m².

e) Edificios o unidades de edificios de titularidad privada con una superficie útil total superior a 500 m² destinados a los siguientes usos:

Administrativo.

Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

Residencial público.

Pública concurrencia:

Culturares: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

– Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

– Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.

– Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares

La etiqueta de eficiencia energética se exhibirá en un lugar destacado y bien visible al público. Lógicamente dicha etiqueta se corresponderá con el certificado energético debidamente registrado en el órgano competente en la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios.

En cuanto al apartado segundo del artículo 13, éste se elimina, y el actual tercero pasa a ser el segundo. En el resto de casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria y según lo que establezca el órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la comunidad autónoma .

14. Información sobre el certificado de eficiencia energética

Se modifican los apartados 1 y 2 y quedan así:

1. Cuando un edificio se venda o alquile, antes de la finalización de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética de proyecto, expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio.

2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificios, según corresponda, una copia del certificado de eficiencia energética obtenido y debidamente registrado, se anexará al contrato de compraventa. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, una copia de la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de arrendamiento.

Se elimina el apartado tercero, respecto de la manera de incluir el certificado energético en la información que el vendedor debe suministrar al comprador según la Ley 2/2011, de Economía sostenible. En su lugar se añaden dos apartados, 4 y 5:

4. Toda persona física o jurídica que publique información o permita la publicación por un tercero, sobre venta o alquiler de un inmueble, ya sea en, vallas publicitarias, páginas web, catálogos, prensa, o similar y por cualquier medio o soporte: texto o imagen en soporte visual, auditivo o audiovisual, estará obligada a disponer, con carácter previo, del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, así como incluir en toda oferta, promoción y publicidad que realice.

5. Todos los edificios o parte de los mismos que se publiciten para venta o alquiler deben incluir la información relativa a la calificación de eficiencia energética, de acuerdo con el documento reconocido “Calificación de la eficiencia energética de los edificios”.

17. Infracciones y sanciones en materia de certificación energética de edificios

El incumplimiento de los preceptos desarrollados en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título IV del texto refundido citado.

Disposición final primera. Modificación del RD 56/2016 de auditorias energéticas

Se modifica el RD 56/2016 transpone la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, en lo que se refiere a las auditorias energéticas, la acreditación de proveedores de servicios y los auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Se modifica el apartado 1 del artículo 5. El órgano competente en cada comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, competente en materia de eficiencia energética llevará a cabo, establecerá y aplicará un sistema de inspección de la realización de las auditorias energéticas independiente que garantice y compruebe su calidad (…) El sistema de inspección, deberá tomar en consideración las auditorias realizadas por auditores internos, para garantizar su calidad.

El apartado 2 informa de que se modifica el Anexo I Modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética, para incluir la referencia a la CNAE a la empresa objeto de la auditoría energética.

En el artículo anterior encontrarás el resto de modificaciones del RD 235/2013.

Desde el siguiente enlace puedes descargar y consultar el proyecto legislativo para la modificación del RD 235/2013 publicado en la web del Ministerio para la Transición Ecológica

fuente: certificadosenergeticos.com

Certificadosymas.com

Autor:

Especialista en Energía Solar Ingeniero Técnico Industrial especialidad Energía. Tecnico Medio y Superior en Instalaciones Electrotécnicas. Certificador Energético. Instalador Eléctrico en B.T. Autorizado.

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