Publicado en CERTIFICACION ENERGETICA

Un fraude en toda regla : Certificado energético de oído o sin visita

Certificado energético de oído o sin visita un fraude en toda regla

Si algún técnico te informa que la toma de datos para la realización del certificado energético se puede hacer por teléfono y sin visita, ¡desconfía!.

El certificado energético de oído es un fraude

¿Te lo han propuesto? ¿Sabes que falsear información conlleva multas de 1.001 a 6.000 euros? ¿Sabes que es un timo en materia de derechos del consumidor?

Seguramente el objetivo por parte del técnico sea reducir costes para bajar precios, pero al final el perjudicado es el propietario.

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¿Qué es un certificado energético de oído?

Un certificado energético de oído básicamente es un certificado que se ha realizado sin visita al inmueble. Pero claro ¿Cómo se puede hacer un certificado sin que el técnico revise in situ?

Según el diccionario de la lengua española, certificar significa asegurar, afirmar, dar algo por cierto. También significa fijar, señalar con certeza.

Pues por lo visto existe la práctica, entre algunos certificadores, de solicitar los datos por teléfono. Es decir, no visitan el inmueble a certificar.

Algo por otro lado contradictorio, porque en realidad es llamar por teléfono al propietario y preguntar o bien solicitar la información por correo electrónico.

Preguntar sobre aspectos técnicos que seguramente el propietario ni entiende. Preguntar sobre características de un inmueble cuya respuesta no es del todo fiable.

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Bien, pues esta práctica es un fraude.

¿Por qué es un fraude realizar un certificado energético de oído?

A continuación vamos a comprobar lo que pone en el RD 235/2013 de 5 de Abril (https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-3904-consolidado.pdf) que regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de edificios y de partes de edificios.

En primer lugar es importante que quede claro qué es la certificación de la eficiencia energética de un edificio existente. En este caso no hay que olvidar que el certificado  del que estamos hablando es respecto de edificios y partes de edificios existentes destinados a la venta o alquiler.

El RD 235/2013 incluye esta definición:

Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente. Artículo 1.3.d) del RD 235/2013, de 5 de Abril.

Respecto de las pruebas y comprobaciones el RD 235/2013 especifica lo siguiente:

Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo. Artículo 5.5 del RD 235/2013, de 5 de Abril.

Por un lado detalla que se realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, por otro que la finalidad de dichas pruebas es establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética.

Esto último implica que lo que se certifica se debe corresponder o ser conforme a la realidad física del inmueble. Ya sea un edificio o una parte del mismo.

Lógicamente la única manera de que el técnico certificador dé conformidad es comprobándolo in situ porque lo ha visto, no porque se lo han contado.

En el informe encontrariamos los siguiente entre otras informaciones:

Comentarios del certificador: la información referida a las características del inmueble ha sido proporcionada verbalmente

De nada sirve especificar en el Anexo IV de Pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas por el técnico certificador que la información para la realización del certificado ha sido obtenida de forma verbal por parte del propietario.

Esta anotación no exime de responsabilidad al técnico ni tampoco convierte en esta práctica en legal.

¿Qué consecuencias tiene realizar un certificado energético de oído?

Realizar un certificado energético de oído implica el riesgo de asumir que la información que se está transmitiendo sea cierta. Y esto es así porque el certificador no lo está comprobando in situ sin que esta la verifique él mismo.

Confía en que la persona que le está aportando la información necesaria está entendiendo lo que se le pregunta. También en que la información que se le transmite coincide con la realidad física del inmueble.

Por otro lado el certificador que realiza un certificado de oído está dando por hecho que no se le olvida verificar nada.

Lo cierto es que para realizar certificados de eficiencia energética es necesario disponer de una titulación que acredite unos conocimientos mínimos por eso cualquiera no está habilitado para emitir este documento.

Consecuencias económicas por fraude al consumidor

A parte de todo lo anterior, la consecuencia más inmediata es que esta práctica es motivo de infracción y por lo tanto de sanción económica.

Infracción en materia de certificación energética de edificios y también infracción en materia de consumo. No olvidemos que el certificado energético es un derecho del consumidor, este tiene derecho a ser informado de la calificación de una vivienda, local o edificio que se venda o alquile.

La ley recoge las infracciones y sanciones económicas correspondientes en relación a la certificación de la eficiencia energética de edificios.

Exactamente el RDL 7/2015 (https://www.certificadosenergeticos.com/wp-content/uploads/2018/04/RDL-7-2015-BOEA-

2015-11723-consolidado.pdf), de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación. En las disposiciones adicionales duodécima y décimo tercera.

Una de estas infracciones consiste en lo siguiente: constituye infracción muy grave con multas de entre 1.001 a 6.000 euros, falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética (Disposición adicional duodécima apartado 3.a).multa

 

En materia de consumo el certificado energético es un derecho del consumidor y así se recoge en la web Tu Europa

Si buscas piso o casa para comprar o alquilar, tienes derecho a que te informen sobre su eficiencia energética. Antes de firmar cualquier contrato, deben facilitarte un certificado de eficiencia energética en el que conste la clasificación del inmueble a ese respecto.

Este certificado también debe recomendar maneras de mejorar la eficiencia energética del piso o casa.

¿Quién será el responsable por realizar un certificado energético de oído?

El responsable por la realización de un certificado energético de oído es en primer lugar el propietario. Esto es así porque la obligación de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos en que venga obligado por el RD 235/2013, es el propietario o promotor (Artículo 5.1 RD 235/2013, de 5 de Abril).

Por lo tanto será también el propietario quien asuma la sanción económica de entre 1.001 euros a 6.000 euros.

Posteriormente el propietario podrá o no pedir responsabilidades al técnico que redactó el certificado.

 

En Certificadosymas.com nos gusta hacer las cosas bien, una vez nuestros clientes nos eligen, concertamos la visita al inmueble para realizar la tomas de datos necesarias. Además le explicamos todo el procedimiento al cliente para despejar cualquier duda.

Una vez en nuestras oficinas, volcamos estos datos al programa homologado CEXv2.3  para obtener la etiqueta energética correspondiente al proceso y trasladársela al cliente. Con todos los trámites como incluirlo en la base de datos publica del IVACE.

Contacta con nosotros y le atenderemos muy gustosamente.

 

 

Autor:

Especialista en Energía Solar Ingeniero Técnico Industrial especialidad Energía. Tecnico Medio y Superior en Instalaciones Electrotécnicas. Certificador Energético. Instalador Eléctrico en B.T. Autorizado.

Un comentario sobre “Un fraude en toda regla : Certificado energético de oído o sin visita

  1. No se como luchar contra los certificados de eficiencia energética de oido. Porque no se hace nada al respecto, no hay nada mas que ver en google lo s que se anuncian que los hacen on line así como los que los anuncian a 45€ en plataformas por todos conocidos .
    Tendrian que pedir responsbilidad tantoa los anuncintes ,como al los anunciados. Hemos de acabar con esto ya .
    ¿Cuantos engañadaos habra ya en España?. Para que sirve tener un certificado falso.

    Le gusta a 1 persona

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